Jobs at the Library

10 positions available now!
Contenido en español
How do I...?
Check Your Account

Conozca Sus Derechos

Requistos Para Asistencia de Vivienda

Si no soy ciudadano de los Estados Unidos, ¿puedo obtener vivienda pública (public housing) o asistencia de vivienda (housing assistance)?

Sí. Usted es elegible para vivienda pública, y asistencia de vivienda:

  • Si usted es ciudadano o nacional de los Estados Unidos; o
  • Si usted es un residente permanente; o
  • Si usted ha recibido asilo politico; o
  • Si usted es un refugiado; o
  • Si usted ha recibido libertad bajo palabra (parole) en el país; o
  • Si usted ha recibido suspensión de deportación; o
  • Si usted es un residente temporario o permanente bajo la amnistía y el programa SAW

¿Que son éstos programas de vivienda?

  • La Vivienda Pública es un proyecto a cargo de una autoridad local de vivienda del gobierno.
  • Alguna vivienda a cargo de propietarios privados que está apoyado por fondos del gobierno como Sección 8, Sección 236, FmHS o RHS. Para más información contacte La Associación de lnquilinos de Louisville (Louisville Tenants Association) a 502-587-0287.

Usted es elegible para los programas de vivienda de "Rural Housing Services" si la persona cabeza de familia (head of household) es un ciudadano o un residente permanente.

Usted es elegible para asistencia de emergencia por desastres (emergency disaster relief) y para asistencia para personas desamparadas (aid to homeless people), que puede incluir vivienda de carta plaza, sin importar cual sea su estatus inmigratorio.

También hay otros programas de asistencia de vivienda federal que no requieren que las personas que alquilan una vivienda sean ciudadados o inmigrantes elegibles.

Si soy un ciudadano o un inmigrante elegible, pero algunos de los miembros de mi familia no son elegibles ¿podemos obtener asistencia de vivienda?

Si la persona cabeza de familia es un ciudadano o un residente permanente, usted puede obtener Vivienda FmHA o RHS aun si algunos del resto de su familia son inmigrantes inelegibles. Si al menos una persona en su familia es ciudadana o un inmigrante elegible, usted puede obtener Vivienda pública o vivienda por Sección 8 o la Sección 236, pero el gasto de su alquiler subirá debido a los miembros inelegibles que estén en su vivienda.

Si hemos emigrado recientemente a los Estados Unidos, ¿podemos obtener asistencia pública?

Probablemente sí.

Si solicitamos vivienda, ¿qué documentos tenemos que presentar?

Cualquier ciudadano(s) de su familia deberá efectuar una declaración jurada de que es (son) ciudadados(s), a menos que la autoridad de vivienda o el propietario solicite partidas de nacimiento u otros documentos de ciudadanía.

Cualquier inmigrante elegible de menos de 62 años de edad deberá exhibir documentos de INS (Servicio de Inmigración y Naturalización) que demuestren su estatus (situación) inmigratorio, tales como tarjeta verde (green card), formularios I-551, formulario I-94 y decisiones judiciales o del INS (la migra). Los inmigrantes de 62 años o mayores que sean elegibles pueden simplemente efectuar una declaración jurada que poseen un estatus inmigratorio elegible y comprobar su edad con un documento.

¿Comprobará la autoridad de vivienda o el propietario mi estatus inmigratorio con INS (la migra)?

Sí. Si les requiere alas autoridades de vivienda y los propietarios de Sección 8 y Sección 236 que comprueban sus documentos con INS (la migra).

¿Qué pasa si algún miembro de mi familia no es un inmigrante elegible?

Los miembros de su familia que no sean inmigrantes elegibles pueden guardar silencio acerca de su estatus y vivir en su casa, pero el gasto de alquilar resultara más alto debido a la condición de inelegibilidad.

¿Denunciará la autoridad de vivienda o el propietario a los inmigrantes inelegibles a INS (la migra)?

A la autoridad de vivienda se le requiere denunciar a las personas, pero solo si saben que están ilegalmente en el país. El resto de los propietarios no están requeridos a denunciar a nadie al INS. Aún así, la autoridad de vivienda o el propietario podrían denunciar gente. Por eso, recuerde que nadie debe decirle a la autoridad de vivienda o a otro propietario si están aquí legalmente o no. Si no tienen documentos, las personas pueden sencillamente guardar silencio acerca de su estatus inmigratorio.

¿Debemos esperar hasta que el INS verifique nuestro estatus antes que podamos vivir en este lugar?

No. Cuando al menos un miembro de la familia demuestre que es ciudadano(a) o exhiba un documento demostrando su estatus elegible, toda la familia puede ir a vivir en la vivienda si la vivienda está disponible. Sin embargo, hasta que todos los miembros de la familia demuestren que son elegibles, el gasto del alquiler puede ser más alto.

Si ya vivimos en Vivienda Pública o asistida, ¿podremos quedarnos aún si alguno de nosotros no tenemos un estatus inmigratorio elegible?

Depende de cuando usted se haya mudado o de quien en su familia sea inelegible.

Si usted se mudó antes del 19 de junio de 1995, inclusive, y el titular de su vivienda o su cónyuge es elegible, usted puede quedarse y su alquiler no subirá. Esto es así no importa cuantas personas inelegibles sean parte de la familia, siempre así las personas inelegibles sean los padres, los niños o el cónyuge de la persona elegible, y no, por ejemplo, tías o tíos.

Si usted se mudó antes de 19 del junio de 1995, inclusive, pero ni el titular de su vivienda ni su cónyuge es elegible, usted podrá permanecer hasta algún tiempo luego de junio de 1998, pero luego deberá probablemente pagar una renta más alta.

Si usted se mudó luego del 22 de agosto de 1996, su renta será más alta si algunos de los miembros de su familia son inelegibles.

Si usted se mudó entre el 19 de junio de 1995 y el 22 de agosto de 1996 es posible que usted pueda permanecer sin pagar un alquiler más alto.

Si ya vivimos en Vivienda Pública o asistida, ¿tenemos que decirle a la autoridad de vivienda o propietarios cuál es nuestro estatus de inmigración?

Cuando usted sea recertificado, deberá declarar su ciudadanía o probar su estatus de inmigración de la misma manera que si fuera un nuevo solicitante, pero sólo deberá hacerlo una vez. Cualquier miembro de la familia que carezca de un estatus inmigratorio elegible puede guardur silencio al respecto. Si lo hacen, serán considerados inelegibles y el gasto total del alquilar podría subir.

Si tengo una persona inelegible viviendo conmigo, ¿qué puede pasarme?

Si usted permite a una persona que usted sabe que es inelegible viviendo con usted en forma permanente y no le comunica a las autoridades de vivienda o propietario que están viviendo con usted, estará sujeto a ser desalojado.

Si el INS dice que yo no tengo el estatus que yo creo que tengo, ¿qué puedo hacer?

Usted puede apelar al INS para corregir el error. Si todavia ésto no surte efecto, usted puede pedir una audiencia a la autoridad de vivienda o al propietario para demostrar su estatus. El propietario no puede desalojarlo hasta que todas éstas apelaciones y audiencias hayan terminado.

1998 American Immigration Lawyers Association, National Asian Pacific American Legal Consortium, National Council of La Raza, National Immigration Forum, National Immigration Law Center, National Immigration Project of the National Lawyers Guild, and the United States Catholic Conference.

Vaya de nuevo a contenido