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Inmigración Legal

¡Importante!

Es critico que usted siempre contacte a un abogado de inmigración antes de presentar cualquier documento al INS o hacer cualquier comparecencia en el INS. También es importante que usted se asegure que el abogado es una persona conocedora y calificada en la ley de inmigración. Personas que no son abogados o que no entienden la ley de inmigración pueden ponerlo en peligro de deportación. Para encontrar a un abogado con experiencia en la ley de inmigración, contacte a la Asociación de Abogados de Inmigración Americana (American Immigration Lawyer’s Association) en el 1-800-954-0254.

¿Cuáles son las maneras diferentes por las cuales se puede inmigrar a los Estados Unidos?

Hay tres categorias par las cuales se puede inmigrar a los EEUU. Una es par parte de un familiar cercano quien es residente legal o ciudadano; otra es por parte de una profesión u oficio en que no hay suficientes trabajadores estadounidenses; y la tercera es por consideraciones humanitarias, tal como un temor de persecución en su país o muchos años de residencia en los EEUU.

¿Cómo puedo inmigrar a los EEUU por medio de mi familia?

Usted puede inmigrar par medio de su familia si tiene un esposo, padre, madre, hermano, u hijo que tiene por lo menos 21 años quien es un ciudadano de los Estados Unidos. También, puede inmigrar si su esposo, padre, o madre es un residente permanente legal de los EEUU. En estos casos, su pariente tiene que solicitar para usted. No es posible inmigrar por medio de un primo, tío, abuelo, o otro pariente.

Si yo o mis hijos hemos sido abusados por mi esposo, ¿hay una i manera para inmigrar sin necesitar que él o ella solicite para mi?

Sí. Si Ud. es esposa/o o hijo/a de un ciudadano o residente permanente legal de los EEUU y ha sido abusado o sujeto a crueldad extrema, Ud. puede solicitar par si mismo. Para poder hacerlo, tiene que ser persona de buen carácter moral, haber vivido en los EEUU con el ciudadano o residente permanente legal, y vivir en los EEUU al tiempo de someter la solicitud.

¿Qué necesito para solicitar asilo en los Estados Unidos?

Si usted ha sido amenazado o ha sufrido persecución o teme ser perseguido en su país par causa de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por ser miembro de un grupo social, puede ser que usted pueda solicitar asilo en los EEUU. En la mayoría de los casos, Ud. debe solicitar asilo dentro de un año después de entrar a los EEUU. Si usted es de El Salvador, Guatemala, Haiti, Nicaragua o Cuba y ha estado en los EEUU por varios años, puede calificar para un programa especial de inmigración. No debe solicitar asilo sin consultar primero a un abogado. La ley relacionada con asilo es muy complicada. Contacte a un abogado con experiencia en la ley de inmigración. En los Estados Unidos, un notario no tiene instrucción en la ley. No debe confiar en los consejos de un notario.

Si el Servicio de Inmigración (la migra) me arresta por no tener papeles, ¿hay algo que puedo hacer para poder quedarme en los EEUU?

Si el Servicio de Inmigración lo arresta por no tener papeles, puede solicitar que se cancele la deportación si usted cumple con los siguientes requisitos. Para calificar para la cancelación, tiene que haber tenido presencia física y continua en los Estados Unidos por 10 años. Para tener presencia física y continua, no puede haber estado fuera de los EEUU por más de 90 días seguidos ni puede haber estado fuera de los EEUU por más de 180 días en total. Tiene que haber tenido buen carácter moral por los 10 años antes de hacer su solicitud. También, su deportación tendría que causar dificultades excepciónales y extremas para su esposo, padre, o hijo que sea ciudadano o residente permanente legal de los EEUU. La ley reconoce que todas las personas que son deportadas sufrirán dificultades. Sin embargo, para calificar para cancelación de deportación, las dificultades que su familia sufriría tienen que ser aun más extremas que lo típico. Cuando se determina si usted califica para cancelación de deportación, se pueden considerar los siguientes factores:

  • Su edad
  • La familia que tiene en los EEUU y en su país
  • El período de tiempo en que ha tenido residencia en los EEUU
  • Su salud
  • Las condiciones en su país
  • Su educación y situación económica
  • Si están disponibles otras maneras para hacerse residente legal de los EEUU
  • Si usted provee beneficios a la comunidad
  • Su historia de violaciones de reglas de inmigración
  • Su posición en la comunidad

¿Hay unos hechos o condiciones que me prohibirán hacerme residente permanente legal de los EEUU?

Sí. Aúnque alguien califique para inmigrar bajo las categorias previamente mencionadas, hay ciertas condiciones que le descalificarán a uno para inmigrar. Los siguientes son algunas de las bases de inelegibilidad:

  • No puede haber cometido ciertos crimenes que invuelven mal carácter moral
  • No puede haber cometido crimenes relacionados con drogas. Se prohiben inmigrar a personas que han sido condenados por un crimen relacionado con drogas o que admitan que han cometido tal crimen
  • Si no asiste a los procedimientos de deportación, no podrá inmigrar
  • No puede declarar que es ciudadano de los EEUU
  • No puede haber dado información falsa para obtener un beneficio de inmigración
  • No puede haber ayudado a otras personas a entrar ilegalmente a los EEUU con la excepción de su esposo/a o hijo/a. Unas de las bases de inelegibilidad para la residencia legal muy importantes tienen que ver con la presencia ilegal en los EEUU. Existen renuncias disponibles para ciertos individuos para superar la base de ineligibilidad de presencia ilegal.

Inmigración Legal fue compilado por Organización de Servicios Legales de Indiana, Inc. (LSOI)
http://www.indianajustice.org
1-800-892-2776 New Albany, IN
1-800-852-3477 Evansville, IN
Proyecto Hispano

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