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Ayuda Pública

Soy residente legal permanente. ¿Califico para ayuda pública y medicaid?

El acceso a Welfare (Ayuda Pública) y Medicaid (Asistencia Médica) dependen, ambos, de la fecha en que usted llegó a los Estados Unidos y de su historia de trabajo. La mayoría de residentes legales permanentes no son elegibles para, estampillas para comida y SSI. Si usted es un residente legal permanente y llegó a Estados Unidos antes del 22 de Agosto de 1996, usted es elegible para beneficios tanto del Estado como Federales, excepto estampillas para comida. Si usted es residente legal permanente y llegó a los Estados Unidos después del 22 de Agosto de 1996 usted no es elegible para Welfare o Medicaid ni para el Welfare del Estado o Medicaid, por cinco años a menos que usted haya trabajado 40 trimestres. Por favor consulte a un defensor o abogado, que sepa sobre Inmigración o Violencia doméstica, en el área dónde usted vive.

Soy refugiada legal. ¿Califico para recibir ayuda pública y medicaid?

En los primeros cinco años después de que llegan a los Estados Unidos, los refugiados son elegibles para pedir Estampillas de Comida, Ayuda temporal para Familias Necesitadas, Medicaid y otros programas de beneficio público, así como lo son los ciudadados. En Kentucky, los refugiados son elegibles para recibir ayuda del estado durante 7 años después de que llegan a los Estados Unidos.

Estoy indocumentada. ¿Soy elegible para recibir ayuda pública y medicaid?

Si usted es una mujer indocumentada que ha sido maltratada por su esposo/compañero (si él es residente legal o ciudadano), usted puede aplicar para la residencia legal permanente por sí sola bajo la Acta de Violencia en Contra de las Mujeres (VAWA). Si usted aplica bajo ésta ley recibiría los mismos beneficios que recibe un residente legal permanente. (Favor de leer la pregunta anterior a ésta.)

Si usted no es elegible para aplicar a una residencia legal permanente, usted no será elegible para muchas de las variedades de Welfare (Ayuda Pública). Las mujeres embarazadas son elegibles para cuidados médicos durante el embarazo. Contacte KCHIP at 1-800-662-5397 (Español) o 1-800-KCHIP-18 (English). Sin embargo, usted si es elegible para asistencia del Medicaid (Asistencia Medica) en casos de emergencia. Usted también es elegible para servicios de grupos comunitarios, tales como distribución de comida en las Iglesias y asistencia en los Refugios en caso de violencia domestica.

Si usted está embarazada, ha tenido un bebé o está amamantando, o tiene un niño de cinco años o menos, usted puede ser elegible para el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Infantes y Niños (WIC) sin tener en cuenta el estado de inmigración. WIC proporciona educación sobre nutrición y servicios, promueve y educa sobre amamantamiento, comidas nutritivas y acceso a servicios médicos matemales, prenatales y pediátricos. Contacte su departamento local de salud para más información. En Jefferson County llame al 502-574-6530.

¿Mis niños ciudadados califican para recibir beneficios públicos y medicaid?

Sí. Aunque usted esté indocumentada, sus niños ciudadados tienen derecho a recibir beneficio público de igual manera que tienen derecho a recibirlo otros niños ciudadados. Sin embargo, si usted está indocumentada, no revele su estado migratorio cuando aplique para pedir los beneficios en nombre de sus niños, aun cuando se lo pregunten. El Departamento de Servicios Sociales no necesita saber cuál es su estado migratorio para poder darle beneficios público a sus niños ciudadados.

¿Si una agencia me pide mi número del seguro social o documentos que establecen mi estado inmigratorio, cómo debo responder?

Sólo se exigen que dé su número del seguro social en ciertas situaciones. El funcionario debeneficios debe decirle cuando es obligatorio y cuando es voluntario, por qué la agencia necesita el número y para qué se usara el número. La agencia sólo usará su numero de segura social para verificar su ingreso y ellos no compartirán su número del seguro social con el INS (la migra).

Si usted no tiene documentos, usted no debe admitir que usted está indocumentado, ya que usted puede ser deportado. Sólo se exige a las agencias de beneficios informar de las personas que ellos "saben" que son indocumentados al INS. Estas son las maneras que la agencia puede "saber" si Ud. está indocumentado:

  1. Presentando documentos que parecen falsificados
  2. Declaración de la persona u otro miembro de la familia que la persona está indocumentada
  3. Viendo una orden actual de deportación

No use un número falso de seguro social para solicitar ayuda pública. No puede obtener beneficios de ésta manera y puede resultar en problemas legales.

Estampillas de Comida

Cuando su familia solicita las estampas de comida, usted debe decirle a la agencia sobre la ciudadanía y estado de inmigración de todos en su familia. Cada persona en su familia también debe dar a la agencia su número del seguro social. Si ellos no tienen un número deberán obtenerlo. La agencia puede ayudarlo. Esto no retardará la aplicación de su familia. Sin embargo, la agencia debeneficios no le puede negar a los niños las estampillas de comida si uno de los miembros de la familia no pueden darle la información sobre su número del seguro social y estado de inmigración.

Para más información sobre la Estampillas de Camida, contacte el Cabinet of Families and Children en el 1-800-931-9112 o 502-595-4298 (oficina local).

Si usted piensa que se le han negada injustamente las estampillas de comida a su niño, contacte Legal Aid (Ayuda Legal) al 502-584-1254.

Medicaid

Cualquiera que desee recibir los beneficios de Medicaid debe decirle a la agencia sobre su propia ciudadanía o estado de inmigración. Usted también debe darle su número del seguro social si usted tiene uno. Si usted no tiene un número del seguro social, usted debe conseguir uno. La agencia puede ayudarlo a hacer esto. Esto no retardará su aplicación. Si usted o nadie más en su familia o la casa no deseen solicitar los beneficios de Medicaid, entonces usted no tiene que dar la información sobre su ciudadanía, estado de inmigración o su número del seguro social. Usted puede dar el número del segura social voluntariamente. Si usted lo hace, la agencia usará esta información para verificar el ingreso de su familia.

Si usted está solicitando sólo por emergencia al Medicaid, usted no necesita dar la información sobre su estado de inmigración o su número del seguro social.

Para más información sobre Medicaid, llame a la línea de información al 1-800-635-2570 (pida un intérprete).

Si usted piensa que le han negado injustamente el Medicaid, contacte Legal Aid (Ayuda Legal) al 502-584-1254.

KCHIP: El Programa del Seguro de Salud para Niños de Kentucky

Si usted está solicitando los beneficios de KCHIP para un niño, usted debe dar a la agencia la información sobre la ciudadanía y estado de inmigración del niño. Sin embargo, usted no tiene que dar la información sobre la ciudadanía o estado de inmigración de otros miembros de la familia o de la casa porque ellos no son elegibles para recibir los beneficios de KCHIP. Nadie en su familia o en su casa, incluyendo a su niño, tiene que dar su número del seguro social para que su niño consiga los beneficios de KCHIP. Usted puede dar el número del seguro social voluntariamente. Si usted lo hace, la agencia los usará para verificar el ingreso de su familia.

Para más información sobre KCHIP, llame al 1-800-KCHIP-18 (inglés) 0 al 1-800-662-5397 (espanol).

Si usted piensa que se han negado los beneficios injustamente a sus niños, contacte Legal Aid (Ayuda Legal) al 502-584-1254.

Program a de Ayuda de transición en Kentucky (KTAP)

Cuando su familia solicita los beneficios de KTAP, usted debe decirle a la agencia sobre la ciudadanía y estado de inmigración de todos en su familia. Cada persona en su familia también debe darle a la agencia su número del seguro social. Si ellos no tienen uno, lo deben obtener. La agencia puede ayudarlo. Esto no retardará la aplicación de su familia. Sin embargo, la agencia debeneficios no puede negar su ayuda a los niños, si uno de los miembros de la más familia no desea dar la información sobre su número del seguro social y estado de inmigración.

Para más información sobre KTAP, contacte el Cabinet for Families and Children al 502-564-7050.

Si usted piensa que se le han negado los beneficios injustamente a sus niños, contacte Legal Aid (Ayuda Legal) al 502-584-1254.

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